Nivel 3 · Lección 6 de 6 · 13 min de lectura

Pisos y comunidades de vecinos

Cómo poner placas solares si vives en un piso: el acuerdo de la comunidad, el autoconsumo colectivo, los coeficientes de reparto y el autoconsumo a través de la red.

Lo que aprenderás

  • Qué mayoría necesita una comunidad para instalar placas y quién paga
  • Cómo funciona el autoconsumo colectivo y el reparto de la energía
  • Qué opciones hay si tu edificio no tiene tejado disponible

El acuerdo de la comunidad

En un edificio, la cubierta suele ser un elemento común, así que hace falta un acuerdo de la junta de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal facilita estas instalaciones: según su artículo 17.1, instalar sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables puede acordarse, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los propietarios que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación.

Lo importante es quién paga. Con esa mayoría, la comunidad no puede repercutir el coste de la instalación ni su mantenimiento a los propietarios que no votaron a favor. Si más adelante alguno quiere sumarse y aprovechar la energía, debe pagar lo que le habría correspondido, actualizado con el interés legal.

Antes de la junta, conviene llevar varios presupuestos, una estimación de producción y ahorro por vecino y una propuesta de reparto.

El autoconsumo colectivo

Cuando varios consumidores comparten una misma instalación, se habla de autoconsumo colectivo. Cada vecino participante sigue con su propio contrato de luz y su comercializadora, y recibe una parte de la producción según unos coeficientes de reparto, recogidos en un acuerdo firmado por todos los participantes y comunicado a la distribuidora.

  • Coeficientes fijos: cada vecino recibe siempre el mismo porcentaje, por ejemplo según lo que aportó a la inversión.
  • Coeficientes variables: desde la Orden TED/1247/2021 se puede fijar un reparto distinto para cada hora del año, decidido de antemano. Es útil cuando hay consumos muy diferentes, por ejemplo locales que abren de día y viviendas que gastan de noche. Los participantes pueden cambiarlos cada cuatro meses.

Prueba un reparto sencillo con coeficientes fijos:

Con coeficientes fijos puede pasar que a un vecino le sobre energía mientras a otro le falta. Por eso conviene que el reparto se parezca al consumo de día de cada uno, no solo a lo que aportó.

Si tu edificio no tiene tejado disponible

No hace falta que la instalación esté en tu propio edificio. Con el autoconsumo a través de la red, puedes participar en una instalación cercana conectada a la red. Desde el Real Decreto-ley 20/2022, la distancia máxima es de 2.000 metros cuando las placas están en cubiertas de edificios, en suelo industrial o en estructuras artificiales que no tienen como fin principal producir electricidad. Antes era de 500 metros.

En muchos municipios surgen comunidades energéticas, asociaciones de vecinos, comercios o ayuntamientos que instalan placas en cubiertas públicas o privadas y reparten la energía entre sus socios. Pregunta en tu ayuntamiento si hay alguna cerca de ti.

Cómo empezar en tu comunidad

  1. Habla con algunos vecinos y con el administrador para ver el interés.
  2. Reúne los consumos de los interesados, mejor hora a hora (Nivel 2).
  3. Pide presupuestos con estimación de producción y propuesta de reparto.
  4. Llévalo a la junta y vota el acuerdo con la mayoría del artículo 17.1.
  5. Firmad el acuerdo de reparto y comunicadlo a la distribuidora a través del instalador.

Con esto terminas el Nivel 3 y la escuela de Heliá. Ya tienes todo lo necesario para entender, calcular, comparar y poner en marcha una instalación solar con criterio. Cuando quieras, vuelve a la calculadora con lo aprendido.

Comprueba lo que has aprendido

1. ¿Qué mayoría necesita la comunidad para acordar una instalación de placas?

2. Un vecino votó en contra. ¿Tiene que pagar la instalación?

3. ¿Qué permiten los coeficientes de reparto variables?

Fuentes

  1. BOE: Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17.1) (consultado el 9 de octubre de 2026).
  2. MITECO: nota de prensa sobre el reparto variable en el autoconsumo compartido (Orden TED/1247/2021) (16 de noviembre de 2021).
  3. Interempresas: el Real Decreto-ley 20/2022 amplía a 2 km el autoconsumo a través de la red (diciembre de 2022).