Nivel 3 · Lección 2 de 6 · 12 min de lectura

Trámites paso a paso

Qué trámites necesita una instalación de autoconsumo doméstica en España, quién se encarga de cada uno y qué se simplifica en instalaciones pequeñas.

Lo que aprenderás

  • Qué trámites hacen falta y en qué orden
  • Quién se encarga de cada uno
  • Qué se simplifica en las instalaciones domésticas pequeñas

El marco: el Real Decreto 244/2019

El autoconsumo en España se regula principalmente por el Real Decreto 244/2019. Para instalaciones domésticas los trámites son bastante más sencillos que hace unos años, pero siguen existiendo, y cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento tienen sus propios detalles. En la práctica, la empresa instaladora suele encargarse de casi todo: lo importante es que sepas qué se hace y que el presupuesto diga qué trámites incluye.

Los pasos, en orden

Esta lista resume los trámites habituales de una instalación doméstica de baja tensión con compensación de excedentes. Puedes ir marcándolos a medida que avanza tu instalación; se guardan en tu navegador.

Lo que se simplifica en una casa

  • Sin proyecto visado: hasta 100 kW basta una memoria técnica de diseño.
  • Sin permisos de acceso y conexión en instalaciones con excedentes de hasta 15 kW situadas en suelo urbanizado que cuenta con las dotaciones y servicios que exige la legislación urbanística (artículo 7.1 del Real Decreto 244/2019).
  • Registro de oficio: en instalaciones de hasta 100 kW, la inscripción en el registro de autoconsumo se hace sin que tengas que solicitarla aparte, a partir de la documentación de la instalación.
  • Sin contrato de acceso nuevo: basta con comunicarlo, y la distribuidora actualiza tu contrato con la modalidad de autoconsumo.

El ayuntamiento

Es el trámite que más varía. Según el municipio, hará falta una licencia de obras u otro procedimiento más sencillo, y una tasa y el impuesto sobre construcciones (ICIO), que muchos ayuntamientos bonifican. Pregunta también por la bonificación del IBI: suele haber que solicitarla, no se aplica sola (lección 3).

Cuánto se tarda

La instalación en sí suele hacerse en uno o pocos días. Lo que más tarda es el papeleo: la licencia municipal antes de empezar y, después, que la distribuidora y la comercializadora activen la compensación. Hasta que se activa, la energía que viertes puede no compensarse, así que pregunta al instalador qué plazos maneja en tu zona y vigila tus facturas.

Guarda toda la documentación: memoria técnica, certificado de instalación eléctrica, facturas y justificantes de pago. Los necesitarás para la deducción del IRPF, las bonificaciones municipales y cualquier reclamación de garantía.

Comprueba lo que has aprendido

1. ¿Quién emite el certificado de instalación eléctrica?

2. Una instalación doméstica de 5 kW en suelo urbano con servicios, ¿necesita permisos de acceso y conexión?

3. ¿Qué contrato firmas con la comercializadora si quieres compensar excedentes?

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 244/2019, de autoconsumo (texto consolidado, artículo 7.1) (versión vigente desde el 22 de marzo de 2026, consultada el 9 de octubre de 2026).
  2. Gobierno de La Rioja: guía informativa del autoconsumo (tabla de trámites) (consultado el 9 de octubre de 2026).
  3. Som Energia, Aula Popular: normativa sobre energía excedentaria y compensación (consultado el 9 de octubre de 2026).
  4. Agencia Tributaria: novedades introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026 (deducción por autoconsumo renovable) (consultado el 9 de octubre de 2026).